SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2013-L
Fecha: 13-May-2013
Fragmento 16
También indica que por nota de 17 de febrero de 2011, posterior a la conclusión de la relación laboral, solicitó a Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rector de dicha Universidad, proceda a su recontratación, manifestándole su estado de embarazo. Conforme Informe de ecografía (Conclusión II. 3), se tiene que la accionante estaba en estado de gestación de dos semanas antes de fenecer la relación contractual con la citada Universidad, y habiendo acudido al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dicha institución conminó a la UAGRM, a reincorporarla a su fuente laboral; empero, respecto a la estabilidad laboral en los contratos a plazo fijo y la protección a la mujer embarazada, de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se puede evidenciar que no goza de inamovilidad laboral, por no ser aplicable a los contratos temporales o también conocidos como contratos a plazo fijo, al no haber sido renovado por más de dos veces o existido la tácita reconducción, en consecuencia, no se produjo la conversión del contrato a plazo fijo en uno por tiempo indefinido, por lo que no corresponde otorgar la tutela de los derechos al trabajo, al empleo y a la seguridad social.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección a la
- «No gozarán de dicho beneficio la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a sus personas…»
- se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR