SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2013-L

Fecha: 13-May-2013

III.2.  Protección a la

El DS 0012 estableció y reglamentó las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores que trabajan en el sector público y privado que en su art. 2 referido a la inamovilidad laboral refiere; “La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozaran de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”. Estableciendo como requisitos a efectos de beneficiarse de dicha inamovilidad laboral que la madre y/o padre progenitores deberán presentar los siguientes documentos: “a) Certificado médico de embarazo extendido por el Ente Gestor de Salud o por los establecimientos públicos de salud; b) Certificado de matrimonio o Acta de reconocimiento ad vientre extendido por el Oficial del Registro Civil; c) Certificado de Nacimiento del hijo o hija extendido por el Oficial del Registro Civil” (art. 3 del DS 0012). Delimitando de forma clara y precisa la vigencia del beneficio en su art. 5, que refiere lo siguiente: I. No gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona, previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral; II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio; III. La inamovilidad laboral del padre y/o madre progenitores se mantendrá siempre y cuando cumplan con sus obligaciones legales y de asistencia para con el hijo o hija”. Que en el caso de incumplimiento determinado en su art. 6 del mismo DS 0012, modificado por el DS 0496 de 1 de mayo de 2010, estipula que: “I. En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador, para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral. II. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo precedente, la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral".

Esto es corroborado por la jurisprudencia de este Tribunal que mediante su SCP 1034/2012 de 5 de septiembre, que a su vez haciendo mención a la SC 1532/2011-R de 11 de octubre, estableció lo siguiente: “'La Constitución Política del Estado, en su art. 48.VI estipula la inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas y de sus progenitores, hasta que el hijo (a) cumpla un año de edad. En ese entendido, el art. 2 del DS 0012, con el mismo criterio se refiere a la inamovilidad laboral, agregando que tanto la madre como el progenitor no pueden ser despedidos, ni afectarse su nivel salarial, ni su ubicación en el puesto de trabajo.