SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0312/2013-L
Fecha: 13-May-2013
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 23/2011 de 1 de agosto, cursante de fs. 79 vta. a 81 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El caso trata de un contrato a plazo fijo que se adecua a la “SC 0771/2010-R”, la cual refiere que fenecido el término pactado entre partes se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar los beneficios sociales que correspondan de acuerdo a ley, sin que se pueda exigir al trabajador que mantenga a la trabajadora en el cargo, aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicio, por lo que el Tribunal de garantías alegó que conforme a dicha subregla, está impedido de otorgar la tutela solicitada; y, ii) La acción de amparo constitucional conforme al principio de inmediatez establecido por el art. 129 de la CPE, debe ser presentada en el término de seis meses, la accionante presentó su “recurso” el 14 de julio de 2011, y la vulneración denunciada habría ocurrido el 17 de diciembre de 2010, es decir, la presentación fue extemporánea.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección a la
- «No gozarán de dicho beneficio la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a sus personas…»
- se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR