SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2013-L

Fecha: 13-May-2013

a)

Edil Pérez Severiche, por sí y en representación de los accionantes, a través de su abogado, en audiencia, ratificó el tenor íntegro de la demanda, manifestando: a) De los cerca a siete hechos denunciados contra Edil Pérez Severiche sólo uno fue evaluado; pero, fue sancionado con la máxima sanción prevista en el reglamento (destitución), sin que exista prueba; b) Se atentó al principio de congruencia desde la emisión de la Resolución sumarial hasta la Resolución jerárquica, ésta última fue pronunciada extemporáneamente; c) De acuerdo al reglamento la sanción entra en vigencia una vez que está ejecutoriada; sin embargo, ello no ocurrió, por eso se vulneró el derecho al debido proceso; y, d) Buscan la tutela constitucional porque el 6 de abril de 2010, presentaron recurso jerárquico, que se radicó el 14 de septiembre de ese año, notificándose el 27 del mismo mes y año y según el Reglamento interno de procesos de la CNS, debería haberse emitido resolución como máximo el 7 de octubre; empero, llegado el día no existía nada, presentaron en dos ocasiones memoriales haciendo constar el hecho, de ahí que las autoridades demandadas no cumplieron su propia normativa atentando contra principios y garantías constitucionales que fueron expuestos en la demanda.