SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2013-L

Fecha: 13-May-2013

RECURSO DE REVOCATORIA

En armonía con el art. 180.II de nuestra Norma Suprema que indica: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”, también aplicable en la vía administrativa; el art. 11 del Reglamento de Procesos Internos de la CNS, establece el: “(RECURSO DE REVOCATORIA).- Contra las Resoluciones emitidas por el Sumariante, se podrá interponer el recurso de Revocatoria, dentro del tercer día hábil computable a partir de su legal notificación, en días y horas hábiles administrativas, es decir horario administrativo laboral de la Entidad. En caso de no ser interpuesto el recurso en el plazo citado, la Resolución del Sumariante quedará Ejecutoriada, la sanción establecida entrará en vigencia y se levantarán las medidas precautorias”.