SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2013-L

Fecha: 13-May-2013

II.3.

II.3. Por escrito de 6 de abril de 2010, los accionantes interpusieron recurso jerárquico contra la citada Resolución ASOFNAL RR-002/2010, apoyándola en los siguientes argumentos: i) Si el sumariante no tenía competencia para ventilar el caso de Roxana Rocha Rocha, debió existir un decreto previo y de especial pronunciamiento antes de admitir la denuncia; ii) María Fabiola Soliz Sandoval fue sancionada aparentemente por sobregiro en la cuenta bancaria además del incumplimiento de funciones en el control de la documentación a su cargo; pero, la Autoridad Sumariante no hizo conocer este hecho en el Auto inicial de sumario enterándose recién en la Resolución sumarial; asimismo, la denuncia indicaba que estaba en una aparente relación de parentesco, situación que fue desvirtuada, por lo que se debería dejar sin efecto la sanción aplicable; iii) Respecto a Mary Claudia Camacho Palacios, la prueba presentada es legal y legítima, pues de qué otra manera puede ella acreditar que no tiene cuentas pendientes si no es a través de la certificación emitida por la unidad correspondiente; y, vi) No existe ninguna documentación que acredite que “…el Dr. Carlos Alberto Pérez Coca, sea hijo del Dr. Edil Pérez Severiche y en cuanto a la Dra. Erika Pérez Coca, se sabe que prestó sus servicios sin goce de haberes, y que de ninguna manera se perjudicó a la buena salud económica de la Institución” (sic) (fs. 46 a 52); que fue enviada a la Gerencia General de la CNS el 14 de abril de 2010 (fs. 53).