SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2013-L
Fecha: 13-May-2013
II.3.
II.3. Por escrito de 6 de abril de 2010, los accionantes interpusieron recurso jerárquico contra la citada Resolución ASOFNAL RR-002/2010, apoyándola en los siguientes argumentos: i) Si el sumariante no tenía competencia para ventilar el caso de Roxana Rocha Rocha, debió existir un decreto previo y de especial pronunciamiento antes de admitir la denuncia; ii) María Fabiola Soliz Sandoval fue sancionada aparentemente por sobregiro en la cuenta bancaria además del incumplimiento de funciones en el control de la documentación a su cargo; pero, la Autoridad Sumariante no hizo conocer este hecho en el Auto inicial de sumario enterándose recién en la Resolución sumarial; asimismo, la denuncia indicaba que estaba en una aparente relación de parentesco, situación que fue desvirtuada, por lo que se debería dejar sin efecto la sanción aplicable; iii) Respecto a Mary Claudia Camacho Palacios, la prueba presentada es legal y legítima, pues de qué otra manera puede ella acreditar que no tiene cuentas pendientes si no es a través de la certificación emitida por la unidad correspondiente; y, vi) No existe ninguna documentación que acredite que “…el Dr. Carlos Alberto Pérez Coca, sea hijo del Dr. Edil Pérez Severiche y en cuanto a la Dra. Erika Pérez Coca, se sabe que prestó sus servicios sin goce de haberes, y que de ninguna manera se perjudicó a la buena salud económica de la Institución” (sic) (fs. 46 a 52); que fue enviada a la Gerencia General de la CNS el 14 de abril de 2010 (fs. 53).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- III.2. La acción de amparo constitucional no es una instancia ordinaria o casacional
- no está configurado como una instancia procesal de revisión de las resoluciones pronunciadas dentro de los procesos ordinarios o administrativos que el ordenamiento jurídico prevé, pues no es una instancia que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que esta acción tutelar se encuentra abierta respecto de los actos u omisiones que lesionan derechos y garantías fundamentales, pero de ningún modo se activa para analizar el fondo del proceso
- III.3. El silencio administrativo, su configuración y efectos
- La Administración Pública está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación.
- Transcurrido el plazo previsto sin que la Administración Pública hubiera dictado la resolución expresa, la persona podrá considerar desestimada su solicitud, por silencio administrativo negativo,
- en el orden jurídico interno, como regla general opera el silencio administrativo negativo, salvo que la normativa especial, de manera específica reconozca el silencio administrativo positivo
- Fragmento 24
- el incumplimiento de este plazo procedimental por parte de la MAE, encargada de resolver el recurso jerárquico en procesos destinados a determinar responsabilidad administrativa por el ejercicio de la función pública, hace operar el silencio administrativo negativo, ya que en el marco del contenido inserto en el art. 125 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo (RLPA), los decretos supremos citados constituyen normas reglamentarias específicas para este tipo de procedimientos, disposiciones que no prevén de forma expresa el silencio administrativo positivo
- III.4. Marco normativo en la Caja Nacional de Salud en la instauración de procesos internos contra sus trabajadores por contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo
- RECURSO DE REVOCATORIA
- RECURSO JERARQUICO
- III.5. Análisis del caso concreto
- el plazo para emitir Resolución será de ocho días hábiles, computables desde la radicatoria de los antecedentes
- CONFIRMAR