SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2013-L

Fecha: 13-May-2013

II.5.

II.5. Mediante Resolución jerárquica 023 de 7 de octubre de 2010, se confirmó la Resolución de revocatoria ASOFNAL RR-002/2010, con el siguiente argumento: a) “…cuando el Dr. cumplía funciones como Máxima Autoridad de la Administración Regional Santa Cruz-Administrador, él tenia poder de decisión para la contratación de personal, tal como establece el Estatuto Orgánico de la Caja Nacional de Salud Art. 53 inc. c) y al haber permitido la contratación de sus hijos estaba favoreciéndolos incurriendo en NEPOTISMO, porque el Dr. Pérez asumió la decisión de contratar a sus hijos. En lo referente a la Arq. Mary Claudia Camacho, de acuerdo a normas vigentes la persona que recibe dineros para una misión oficial éste tiene la obligación de rendir cuentas adjuntando los descargos correspondientes en los 5 días” (sic); b) Los argumentos planteados en el recurso jerárquico no tienen asidero legal, ni argumento valedero que amerite revocar o anular la Resolución recurrida; y, c) De la revisión del recurso de revocatoria, se advierte la correcta apreciación de cada uno de los argumentos observados en el memorial presentado para el efecto, aclarando que la sumariante aplicará las sanciones según la gravedad de la falta, tal cual estipula el Reglamento de procesos internos de la CNS (fs. 65 a 69); decisión que fue notificado a Edil Pérez Severiche el 4 de febrero de 2011 (fs. 59).