SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2013-L

Fecha: 13-May-2013

II.2.

II.2. Mediante memorial de 18 de marzo de 2010, Edil Pérez Severiche, María Fabiola Soliz Sandoval, Mary Claudia Camacho Palacios y Roxana Rocha Rocha -ahora accionantes-; Teresa Coimbra Rocha y Maciel Noelia Méndez Pérez, presentaron recurso de revocatoria (fs. 30 a 39 vta.); que originó se dicte la Resolución ASOFNAL RR-002/2010 de 26 de marzo, que resolvió confirmar la determinación contenida en la Resolución Administrativa ASOFNAL RS-002/2010 con el siguiente fundamento: 1) En el caso de Roxana Rocha Rocha, sus pruebas deben ser analizadas y consideradas por el Ministerio de Salud y Deportes, debido a que no es de su competencia; 2) Con relación a María Fabiola Soliz Sandoval, fue sancionada en cuanto al desempeño de las funciones inherentes al cargo de Jefa de Tesorería, donde se aprecia sobregiro en la cuenta bancaria además del incumplimiento de funciones en el control de la documentación a su cargo; 3) En cuanto a Mary Claudia Camacho Palacios, “…presenta documentación del SIIF-ND con fecha 25/01/2010, posterior a la signada en la denuncia 24/12/2009, desconociendo la normativa interna vigente…” (sic); y, 4) Sobre Edil Pérez Severiche, “…se ha demostrado ampliamente que ha infringido lo dispuesto en la Resolución de Directorio 118, NEPOTISMO, y la resolución Nº 111/2006 toda vez que sus hijos Erika y Carlos Pérez Coca son contratados y prestan funciones en la Institución, cuando el Dr. Pérez es Administrador de la Regional de Santa Cruz, contraviniendo las normas institucionales citadas, al margen de no cumplir con las funciones inherentes a su cargo” (sic) (fs. 42 a 45).