SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2013-L
Fecha: 13-May-2013
1)
Sergio Cardona Chávez, Vocal de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante memorial cursante de fs. 219 a 220, indicó: 1) Que el 10 de junio de 2009, Ruth Zambrana Mojica, inició proceso ejecutivo ante el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, acompañando para el efecto la letra de cambio 110211, por la suma de $us68 000.- (sesenta y ocho mil dólares estadounidenses) y sus respetivos protestos, habiéndose dictado Auto de intimación de pago y citado el deudor, éste opuso excepciones de pago parcial documentado, falsedad o inhabilidad de título; cerrado el término probatorio el 5 de abril de 2010, se emitió sentencia declarando probada la demanda ejecutiva y probada en parte la excepción de pago documentado e improbada la excepción de falsedad o inhabilidad de título por falta de requisitos; 2) Notificadas que fueron las partes con la mencionada sentencia, ambas partes plantearon recurso de apelación, en ese sentido el ejecutante adjuntó prueba de reciente obtención; sin embargo, conforme el art. 331 del CPC, tales documentos deberían haber sido presentados ante el Juez de instancia hasta antes de dictarse sentencia, por lo que se procedió incorrectamente; y, 3) Finalmente se solicitó a la justicia constitucional, que al no haberse violentado ninguna garantía constitucional ni conculcado acto alguno, debería denegarse la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3.Intervención del tercero interesado
- conceder
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Respecto de la valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3º