SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2013-L
Fecha: 13-May-2013
conceder
Concluida la audiencia pública, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 092 de 13 de julio de 2011, cursante de fs. 472 vta. a 473 vta., por la que dispuso conceder la tutela solicitada, ordenando anular el Auto de Vista -objeto de la presente acción- y se emita uno nuevo, tramitando por un lado la excusa que no fue resuelta, a su vez compulse y sustancie la prueba que fue omitida, ya sea positiva o negativamente; con los siguientes fundamentos: i) El “recurso” de amparo constitucional es un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de derechos y no es posible utilizarlo sin que se agote la vía ordinaria de defensa; y, ii) En cuanto a la valoración de los documentos presentados como pruebas, es facultad imperativa del órgano jurisdiccional y no corresponde su revisión mediante la acción del amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3.Intervención del tercero interesado
- conceder
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Respecto de la valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3º