SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2013-L

Fecha: 13-May-2013

conceder

Concluida la audiencia pública, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 092 de 13 de julio de 2011, cursante de fs. 472 vta. a 473 vta., por la que dispuso conceder la tutela solicitada, ordenando anular el Auto de Vista -objeto de la presente acción- y se emita uno nuevo, tramitando por un lado la excusa que no fue resuelta, a su vez compulse y sustancie la prueba que fue omitida, ya sea positiva o negativamente; con los siguientes fundamentos: i) El “recurso” de amparo constitucional es un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de derechos y no es posible utilizarlo sin que se agote la vía ordinaria de defensa; y, ii) En cuanto a la valoración de los documentos presentados como pruebas, es facultad imperativa del órgano jurisdiccional y no corresponde su revisión mediante la acción del amparo constitucional.