SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2013-L
Fecha: 13-May-2013
I.2.3.Intervención del tercero interesado
Jocimar Aparecido de Oliveira, por medio de su abogado indicó: el “recurso de amparo constitucional es un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de derechos fundamentales” (sic), en ese sentido, no es posible utilizarlo sin que previamente se hubieran agotado las vías ordinarias de defensa, para pretender la protección. En base a los datos expuestos, debe tenerse en cuenta que al haberse revocado la sentencia dictada dentro del proceso ejecutivo, cualquier modificación referente a lo resuelto dentro de la causa debió sustanciarse directamente ante la justicia ordinaria, en el entendido que la acción de amparo no es admisible cuando no se agotaron las instancias jurisdiccionales, conforme dispone la jurisprudencia constitucional, solicitando se proceda a denegar el “recurso” y sea con multa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3.Intervención del tercero interesado
- conceder
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Respecto de la valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3º