SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2013-L

Fecha: 13-May-2013

III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria

            La SCP 0213/2012 de 24 de mayo, al respecto indicó: “En la presente acción tutelar, conforme a los antecedentes que cursan en obrados y la pretensión de la ahora accionante, es imperioso referirse a la interpretación de la legalidad ordinaria, respecto a la cual la jurisdicción constitucional se ha pronunciado, señalando que:´Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas antes en los arts. 18 y 19 de la CPE abrg, ahora en los arts. 125 y 128 de la CPE, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales. (SC 1846/2004R de 30 de noviembre).

            «En situaciones en las que se exige a la jurisdicción constitucional examinar la interpretación realizada por la jurisdicción ordinaria, se debe tener presente que la labor interpretativa de las normas legales ordinarias corresponde a los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, pues dicha labor interpretativa debe ser desarrollada con resguardo del sistema de valores supremos, así como de los principios fundamentales que constituyen la base del sistema constitucional boliviano, así como respetando o resguardando los derechos fundamentales y garantías constitucionales, por lo que corresponde a la jurisdicción constitucional verificar si en esa labor interpretativa, la jurisdicción ordinaria no ha quebrantado los cánones referidos; es decir, el sistema de valores supremos y principios fundamentales, o se ha vulnerado los derechos y garantías constitucionales» (SC 2002/2010-R de 26 de octubre y reiterada en la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre). Los razonamientos de las líneas jurisprudenciales citadas, son adoptados, por cuanto no son contrarios al orden constitucional vigente.

            Para que la jurisdicción constitucional realice la interpretación de la legalidad ordinaria, ante una supuesta lesión de derechos constitucionales en la interpretación efectuada por la jurisdicción ordinaria, se asume el entendimiento contenido en la SC 0072/2012 de 12 de abril, que se remite a las SSCC 0085/2006-R y 2045/2010-R, entre otras, al ser imprescindible y quien la solicite cumpla con los requisitos de: ´i) Expresar en forma precisa los fundamentos jurídicos en los que sustenta su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; y, ii) Exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada; pues resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas, porque sólo en la medida en que el recurrente expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribó, con los fundamentos y pretensiones expuestos por el recurrente, ahora accionante´”.