SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2013-L
Fecha: 13-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de junio de 2009, presentó demanda ejecutiva contra Jocimar Aparecido de Oliveira, radicada la misma, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial pronunció el correspondiente Auto intimatorio de pago; el 24 de julio del mismo año, el demandado interpuso excepciones, luego de seguir los trámites se dictó sentencia declarando probada la demanda ejecutiva y probada en parte la excepción de pago parcial documentado e improbadas las excepciones de falsedad o inhabilidad de título, por falta de requisitos para el ejercicio de la acción y alteración de la letra de cambio, por lo que interpuso recurso de apelación parcial contra la sentencia de primera instancia, alegando que a tiempo de declarar probada la excepción de pago, el juzgador incurrió en errores de juzgamiento. Asimismo, dicho recurso fue acompañado de pruebas documentales, como de reciente obtención previo juramento de ley conforme el art. 331 del Código de Procedimiento Civil (CPC) que fueron incorporadas al proceso.
Añade, que el 23 de diciembre de 2010, Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Vocal de Sala Civil Segunda, se excusó del conocimiento del recurso de apelación, la cual no fue resuelta, los ahora demandados pronunciaron el Auto de Vista de 12 de enero de 2011, que resolvió el recurso de apelación, revocando la Sentencia de 5 de abril de 2010 y deliberando en el fondo, se declaró probada la excepción de inhabilidad de título; sin embargo, el mencionado Auto de Vista, no valoró la prueba documental presentada, por cuanto no se pronunció sobre las mismas, además no se consideró ni se valoró que la excepción de inhabilidad de título es incompatible con la excepción de pago.
Continúa refiriendo, que el Auto de Vista de 12 de enero de 2011, objeto de la presente acción de amparo, declaró probada la excepción de inhabilidad de título prevista por el art. 507 inc.5) del CPC, resultó inaplicable, porque en un proceso ejecutivo, conforme establece el art. 584 del Código de Comercio (Ccom), sólo se pueden plantear las excepciones previstas en el indicado artículo; consecuentemente la Sala Civil Segunda no aplicó el criterio gramatical de la interpretación del art. 584 del Ccom, por lo que -según el accionante- se vulneraron sus derechos y en término hábil se presentó complementación y enmienda que fue rechazado con un lacónico “No ha lugar”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3.Intervención del tercero interesado
- conceder
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Respecto de la valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3º