SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2013-L
Fecha: 13-May-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La presente acción se originó por un proceso ejecutivo, en el cual el ejecutado planteó excepciones de pago y excepciones previstas en el art. 584 del Ccom, que fueron declaradas probadas en parte en sentencia e improbadas las previstas en el art. 584 del Ccom, habiéndose apelado la mencionada sentencia, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz revocó parcialmente la sentencia y declaró probada la excepción de pago y la excepción de inhabilidad de título, una excepción que nunca se planteó; los actos ilegales se configuran en la conformación del Tribunal de la Sala Civil Segunda, cursa en el cuaderno procesal la excusa de Teresa Lourdes Ardaya Pérez, sin embargo, se consignó “no interviene ” por tener excusa y en otro actuado se tiene que Teresa Lourdes Ardaya Pérez, no participó por tener excusa, misma que no fue tramitada por tanto, no se declaró legal o ilegal, no tuvo pronunciamiento, “quedó en un limbo jurídico” (sic), se presentó prueba de reciente obtención, elemento importante que tampoco fue analizado, se ratificaron en esa prueba; sin embargo, no fue valorada, consecuentemente existió omisión en la valoración de la prueba y como lógica consecuencia lesionó sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3.Intervención del tercero interesado
- conceder
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Respecto de la valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3º