SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2013-L
Fecha: 13-May-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento juez natural, en su dimensión derecho a una resolución coherente y fundada, toda vez que -siguió proceso ejecutivo contra Jocimar Aparecido de Oliveira- por cobro de letra de cambio por la suma de $us68 000.- se plantearon excepciones previstas en el art. 584 incs. 3), 4) y 5) del Ccom en relación al art. 507 incs. 5), 7) y 8) del CPC, consecuentemente, se emitió sentencia declarando probada la demanda, probada en parte la excepción de pago parcial documentado e improbadas las excepciones de falsedad o inhabilidad del título por falta de requisito para el ejercicio de la acción y alteración de la letra de cambio; apelada la sentencia -por ambas partes- la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental del Justicia de Santa Cruz, dispuso revocar la misma y declaró probada la excepción de inhabilidad de título y se modificó el pago documentado en la suma de $us4080.-, sin que las autoridades demandadas se hubieran pronunciado sobre la excusa formulada por Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Vocal de la mencionada Sala, tampoco fue valorada la prueba presentada conforme el art. 331 del CPC, inobservado la interpretación literal del art. 584 del Ccom.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3.Intervención del tercero interesado
- conceder
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Respecto de la valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3º