Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2013-L
Fecha: 20-May-2013
a)
Solicita se dejen sin efecto las Resoluciones 107/2010 y 114/2010; en consecuencia: a) Se ordene al Consejo de la Judicatura, dicte nueva resolución, aplicando la normativa y procedimiento vigente al momento de la presunta comisión del delito que se atribuye a la accionante, restableciendo sus derechos constitucionales vulnerados; y, b) Se ordene la inmediata reincorporación al cargo de Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria, se constituye en una atribución privativa y exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- no obstante, también en coherencia con una de las finalidades del Tribunal Constitucional, que es el respeto y protección a los derechos fundamentales, de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR