SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2013-L

Fecha: 20-May-2013

denegó

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 281/2011 de 23 de agosto, cursante de fs. 104 a 108, denegó la tutela demandada, en mérito a los siguientes fundamentos: a) La suspensión de funciones laborales de cualquier persona está vinculada al derecho al trabajo, que se constituye en un derecho fundamental, por lo que es lógico que esta premisa nos lleve a concluir que el art. 392 del CPP, modificado por la Ley 007 sea de carácter sustantivo, por lo que no puede ser objeto de aplicación retroactiva; b) Considerando los hechos demandados, atendiendo a la naturaleza de la acción de amparo constitucional, la impugnación que se efectúa ataca al hecho y no a la norma, por tanto existe otro trámite y otros recursos para modificar o dejarlos sin efecto, si así correspondiera; c) Se impugnan las Resoluciones 107/2010 y 114/2010, que fueron dictadas en cumplimiento del art. 392 del CPP, modificado por la Ley 007, sobre la base de una imputación formal, tales actos datan del 2010 y comparando con la entrada en vigencia de la Ley 007 que es de mayo de 2010, resultan ser posteriores a la norma, lo que refleja que la aplicación del art. 392 del CPP, ha sido aplicada en vigencia del mismo a un hecho acaecido en forma posterior, lo que hace concluir que no se está aplicando de manera retroactiva la ley penal, independientemente que se la considere adjetiva o sustantiva; d) Tomando en cuenta el inicio del proceso penal, se debe considerar la “SC 1036/2002” y la línea jurisprudencial que ha determinado como inicio del proceso la notificación con la imputación y considerando que en el caso es posterior a la Ley 007, no es evidente la vulneración del debido proceso en su vertiente de legalidad e irretroactividad; e) El análisis en cuanto a la aplicación de la Ley 007, sobre la retroactividad o irretroactividad, debe tener como punto de referencia la imputación formal y no el hecho delictivo, por cuanto la fecha de la supuesta comisión de un hecho delictivo, está relacionada con la prescripción de la acción penal y a otras circunstancias de favorabilidad para el imputado, pero no tienen nada que ver con la retroactividad de la norma analizada; f) El art. 164 de la CPE, dispone que las leyes entran en vigencia inmediata, cuando no se ha dispuesto en la misma ley su retroactividad o ultractividad, siendo el caso de la Ley 007, que es de aplicación inmediata y extensiva a todos los casos en los cuales se dicte imputación formal contra jueces y magistrados, por lo que rige desde mayo de 2010, así lo han entendido las autoridades demandadas, aplicándola en forma legal; y, g) Con relación a la falta de fundamentación, por no haberse pronunciado sobre la baja médica en que se encontraba la accionante, está claro que, las resoluciones no son producto de ningún proceso disciplinario sino de una determinación de la ley, no siendo aplicable la normativa prevista para procesos disciplinarios y revisadas ambas resoluciones, éstas son concretas y expresan claramente los motivos que llevaron a tal determinación.