SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2013-L
Fecha: 20-May-2013
III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria, se constituye en una atribución privativa y exclusiva de la jurisdicción ordinaria
Conforme a la previsión contenida en el art. 180.I de la CPE, el principio procesal de legalidad, constituye uno de los fundamentos de la jurisdicción ordinaria, por cuyo mandato la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde sólo y exclusivamente a la jurisdicción común; es decir, a los jueces y tribunales ordinarios, mas no al Tribunal Constitucional Plurinacional, por cuanto la misión de esta instancia que se traduce en “Velar por la Supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad, y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales, en el marco de los principios del Estado Plurinacional de Bolivia”, no condice con dicha actividad interpretativa.
Sin embargo de lo anterior, ante el supuesto de que en la labor interpretativa, efectuada por jueces y tribunales ordinarios, se hayan visto vulnerados los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, como ser: legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso, se puede activar la jurisdicción constitucional y solicitar se efectué la interpretación de la norma que en derecho corresponde; en cuyo caso, quien pretenda tutela vía acción de amparo por errónea interpretación o aplicación de la ley, debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de interpretación admitidas por el derecho, en que hubiese incurrido la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria, se constituye en una atribución privativa y exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- no obstante, también en coherencia con una de las finalidades del Tribunal Constitucional, que es el respeto y protección a los derechos fundamentales, de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR