SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2013-L

Fecha: 20-May-2013

III.2.  La interpretación de la legalidad ordinaria, se constituye en una atribución privativa y exclusiva de la jurisdicción ordinaria

Conforme a la previsión contenida en el art. 180.I de la CPE, el principio procesal de legalidad, constituye uno de los fundamentos de la jurisdicción ordinaria,  por cuyo mandato la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde sólo y exclusivamente a la jurisdicción común; es decir, a los jueces y tribunales ordinarios, mas no al Tribunal Constitucional Plurinacional, por cuanto la misión de esta instancia que se traduce en “Velar por la Supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad, y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales, en el marco de los principios del Estado Plurinacional de Bolivia”, no condice con dicha actividad interpretativa.

Sin embargo de lo anterior, ante el supuesto de que en la labor interpretativa, efectuada por jueces y tribunales ordinarios, se hayan visto vulnerados los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, como ser: legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso, se puede activar la jurisdicción constitucional y solicitar se efectué la interpretación de la norma que en derecho corresponde; en cuyo caso, quien pretenda tutela vía acción de amparo por errónea interpretación o aplicación de la ley, debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de interpretación admitidas por el derecho, en que hubiese incurrido la jurisdicción ordinaria.