Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2013-L
Fecha: 20-May-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 281/2011 de 23 de agosto, cursante de fs. 104 a 108, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Álvaro Iván Jáuregui Jinés en representación legal de María Consuelo Chacón Schmidt contra Rodolfo Mérida Rendón, Fredy Torrico Zambrana, Amalia Morales Rondo, Said Enrique Cortez Romero, ex Consejeros de la Judicatura, -ahora Magistratura-; y Beatriz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco, ex presidenta de la Corte Suprema -hoy Tribunal Supremo- de Justicia y del Consejo de la Judicatura.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria, se constituye en una atribución privativa y exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- no obstante, también en coherencia con una de las finalidades del Tribunal Constitucional, que es el respeto y protección a los derechos fundamentales, de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR