Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2013-L
Fecha: 20-May-2013
II.1.
II.1. Gregorio Blanco Torres, Fiscal de Materia el 10 de noviembre de 2010, dentro de la denuncia presentada por Esteban Eduardo Krsul Dracic, imputó formalmente a María Consuelo Chacón Schmidt, Hugo Ramiro Sánchez Morales y Hugo Andrés Jáuregui Ortega, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato e incumplimiento de deberes previstos y sancionados por los arts. 173 y 174 del CP, siendo presentada al Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, el 11 del mismo mes y año (fs. 50 a 52).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria, se constituye en una atribución privativa y exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- no obstante, también en coherencia con una de las finalidades del Tribunal Constitucional, que es el respeto y protección a los derechos fundamentales, de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR