SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2013-L
Fecha: 20-May-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En la problemática expuesta, la accionante a través de su representante alega que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos, por cuanto de forma ilegal dictaron, dos resoluciones determinando suspenderla del cargo judicial que ejercía, aplicando incorrecta y erroneamente el art. 392 del CPP modificado por la Ley 007, olvidando que tal modificación, transformaba la citada norma de procesal a sustantiva, por tal razón no podía ser aplicada retroactivamente; en consecuencia, sólo debió ser suspendida del ejercicio de sus funciones, frente al pronunciamiento de una acusación fiscal. Finalmente alega que, tampoco se podía aplicar la excepción a la regla de la retroactividad, al no estar comprometidos los intereses del Estado.
De la revisión y análisis de lo expuesto en la acción de amparo, así como los antecedentes adjuntos, en el fondo se pretende y se solicita que la jurisdicción constitucional, efectúe la interpretación sobre la correcta interpretación o no, del art. 392 del CPP modificado por la Ley 007, con relación al art. 183.I.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), normativa que fue aplicada de forma incorrecta y errónea por las autoridades demandadas, a tiempo de determinar la suspensión de María Consuelo Chacón Schmidt, sin respetar su correcta aplicación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria, se constituye en una atribución privativa y exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- no obstante, también en coherencia con una de las finalidades del Tribunal Constitucional, que es el respeto y protección a los derechos fundamentales, de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR