SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2013-L

Fecha: 20-May-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

En la problemática expuesta, la accionante a través de su representante alega que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos, por cuanto de forma ilegal dictaron, dos resoluciones determinando suspenderla del cargo judicial que ejercía, aplicando incorrecta y erroneamente el art. 392 del CPP modificado por la Ley 007, olvidando que tal modificación, transformaba la citada norma de procesal a sustantiva, por tal razón no podía ser aplicada retroactivamente; en consecuencia, sólo debió ser suspendida del ejercicio de sus funciones, frente al pronunciamiento de una acusación fiscal. Finalmente alega que, tampoco se podía aplicar la excepción a la regla de la retroactividad, al no estar comprometidos los intereses del Estado.

De la revisión y análisis de lo expuesto en la acción de amparo, así como los antecedentes adjuntos, en el fondo se pretende y se solicita que la jurisdicción constitucional, efectúe la interpretación sobre la correcta interpretación o no, del art. 392 del CPP modificado por la Ley 007, con relación al art. 183.I.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), normativa que fue aplicada de forma incorrecta y errónea por las autoridades demandadas, a tiempo de determinar la suspensión de María Consuelo Chacón Schmidt, sin respetar su correcta aplicación.