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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2013-L

    Fecha: 20-May-2013

    II.3.

    II.3. Las mismas autoridades -Plenario del Consejo de la Judicatura-, tras conocer el recurso de revocatoria deducido por María Consuelo Chacón Schmidt, contra la Resolución 107/2010, por Resolución 114/2010 de 8 de diciembre, confirmaron en todas sus partes el primer fallo, ordenando su cumplimiento efectivo (fs. 4 a 5).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  La interpretación de la legalidad ordinaria, se constituye en una atribución privativa y exclusiva de la jurisdicción ordinaria
    • no obstante, también en coherencia con una de las finalidades del Tribunal Constitucional, que es el respeto y protección a los derechos fundamentales, de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa…”
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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