SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2013-L
Fecha: 20-May-2013
a)
Ricardo Maldonado Aliaga, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal cautelar, mediante informe escrito, cursante de fs. 56 a 57 y vta., señaló lo siguiente: a) Dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de terrorismo, seguido a instancia del Ministerio Público y Ministerio de Gobierno contra Mario Francisco Tadic Astorga, Elod Toasó y otros, conforme a estado del proceso, se señaló la audiencia conclusiva para el 5 de septiembre de 2011 en Cochabamba, merced a la pluralidad de sujetos procesales que deben trasladarse y asistir a dicha ciudad; b) El 2 de agosto de ese año, se suspendió la audiencia señalada al efecto, debido a la inconcurrencia del intérprete de uno de los coimputados y ante la posibilidad de que las partes usen de su derecho a oponer incidentes y excepciones, conforme al art. 325 incs. b) y e) del CPP; que debieron ser resueltos en la audiencia conclusiva del 15 de agosto de dicho año, pero nuevamente no se realizó debido a la ausencia del interprete; c) Por Auto de 19 del mismo mes y año, señaló día y hora de audiencia conclusiva en Cochabamba para el día 5 y siguientes de septiembre del mismo año, instruyendo además los estudios por realizar al Instituto Boliviano de la Altura y Médico Forense de Santa Cruz; con lo cual, demuestra que pese a la suspensión de la audiencia, efectuó su señalamiento en la fecha más próxima; y, d) Se obvió la existencia de medios y recursos idóneos y conducentes para impugnar el acto o la resolución ilegal supuestamente vulneratoria del derecho a la libertad; por cuanto, la acción de libertad podría operar únicamente en caso de que no se hubieran restituido los derechos afectados, a pesar de haberse agotado estas vías; y al no haberse activado ningún recurso contra el Auto que dispuso considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva, en audiencia conclusiva, no corresponde que la tutela sea concedida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- celeridad
- III.5.
- 1)
- CONFIRMAR