Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2013-L
Fecha: 20-May-2013
II.4.
II.4. Los memoriales de 15 de agosto de 2011, presentados en la misma fecha; mediante los cuales, los accionantes, refieren que la audiencia de consideración fijada para el 2 de agosto de 2011, fue suspendida debido a que Elod Toasó, no contaba con traductor, ante lo cual se dispuso que debía ser llevada a cabo dentro de la audiencia conclusiva fijada para el 15 del citado mes y año, la cual, también habría sido suspendida, reiterando por ello se fije a la brevedad, nuevo día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva (fs. 5 a 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- celeridad
- III.5.
- 1)
- CONFIRMAR