SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2013-L
Fecha: 20-May-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, arguyeron la vulneración de su derecho a la libertad y a las garantías al debido proceso y al acceso a un recurso rápido y efectivo; por cuanto, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal cautelar, omitió fijar la audiencia de cesación a la detención preventiva, con la celeridad que exige su tratamiento, luego de que el 13 de julio y el 15 de agosto de 2011, se hicieron efectivas las solicitudes que fueron aplazadas hasta el 5 de septiembre del mismo año; por lo que, su petitorio recién sería considerado en la audiencia conclusiva del proceso; sin reparar en que se encuentran detenidos veinticuatro meses, excediendo el límite señalado por el art. 239. 3 del CPP. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- celeridad
- III.5.
- 1)
- CONFIRMAR