SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2013-L
Fecha: 20-May-2013
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 185/2011 de 27 de agosto, cursante de fs. 64 a 66, pronunciada por el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz-; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada sin disponer la libertad de los accionantes, determinando que el Juez de la causa, celebre la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, conforme los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, tomando en cuenta su situación procesal jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- celeridad
- III.5.
- 1)
- CONFIRMAR