Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2013-L
Fecha: 20-May-2013
Fragmento 4
La representante del Ministerio Público, en audiencia, señaló lo siguiente: Si bien el art. 54 del CPP, concede amplias facultades al Juez cautelar para verificar todos los elementos de prueba y la pertinencia de modificación de una medida cautelar de detención preventiva y la sustitución por otra medida funcional, el Tribunal Constitucional, ha sentado un precedente respecto a su modificación, en función del art. 239 del referido Código; por lo que, se deben agilizar los plazos a objeto de concluir la etapa investigativa, correspondiendo que el Juez de la causa señale día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva de los accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- celeridad
- III.5.
- 1)
- CONFIRMAR