Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2013-L
Fecha: 20-May-2013
II.3.
II.3. Cursa el memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva de 13 de julio de 2011, por el que, Mario Francisco Tadic Astorga y Elod Toasó, con fundamento en el art. 239. 3 del CPP, evidenciando que su detención excede el plazo de dieciocho meses, acuden ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal Cautelar, pidiendo se fije día y hora de audiencia (fs. 4 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- celeridad
- III.5.
- 1)
- CONFIRMAR