Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2013-L
Fecha: 20-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante su última solicitud presentada el 15 de agosto de 2011, reiterando la efectuada el 13 de julio del mismo año, la autoridad ahora demandada, difirió la audiencia de cesación a la detención preventiva, al 5 de septiembre del citado año, derivándola a la audiencia conclusiva del proceso, como si se trataría de un incidente pendiente; sin cumplir con el mandato de celeridad e inmediatez que protege su otorgamiento, debido a que se encuentran detenidos más de veinticuatro meses, excediendo el plazo de dieciocho, previsto por el art. 239. 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que regía en la fecha en que se produjo la detención de ambos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- celeridad
- III.5.
- 1)
- CONFIRMAR