Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2013-L
Fecha: 20-May-2013
III.5.
Los accionantes, alegaron que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal Cautelar, no dio curso inmediato ni fijó la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, que fue señalada recién para el 5 de septiembre de 2011, merced a que se encuentran detenidos veinticuatro meses, por encima de los dieciocho que prevé el art. 239 3 del CPP, pese a que el 13 de julio y 15 de agosto del mismo año, presentaron sus solicitudes, habiéndose dispuesto su tratamiento en la audiencia conclusiva del proceso; por lo cual, arguyeron la lesión de sus derechos a la libertad, a la garantía al debido proceso y al acceso a un recurso rápido y efectivo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. El principio de celeridad y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de la cesación de la detención preventiva
- celeridad
- III.5.
- 1)
- CONFIRMAR