SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2013-L

Fecha: 20-May-2013

1)

Ramiro Lopez Guzman y Elías Fernando Ganam Cortez Vocales de la Sala Penal Tercera  y Segunda respectivamente, presentaron su informe escrito que cursa de fs. 28 a 30, mediante el cual señalaron: 1) Fue sorteada a la Sala Penal Tercera el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella particular de Zacarias Callisaya  Bautista contra Marco Antonio “Huayco” Apaza por la presunta comisión del delito de secuestro, a efectos de conocer la apelación incidental del imputado ahora accionante, siendo instalada la audiencia el 17 de agosto de 2011, para luego mediante Resolución 265/2011 confirmar la resolución apelada; 2) La apelación pretende la aplicación preferente del principio de la ley especial sobre la ley general, es decir, los arts. 225 y 231 del CNNA al Código de Procedimiento Penal, al respecto informan que se señaló audiencia y que la resolución apelada se encuentra debidamente fundamentada con la relación fáctica, argumentos y fundamentos del Ministerio Público, los elementos de convicción acreditados por el imputado, evidenciándose que el comportamiento se adecua a lo que prevé el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir la probabilidad de autoría y participación en el hecho independientemente de la edad del menor, estableciéndose los presupuestos de los arts. 234 y 235 del CPP, obstaculización y peligro de fuga y de acuerdo al voto del Vocal componente de la Sala también existiría riesgo inminente no sólo para la víctima sino para la sociedad; 3) Manifiestan que el Juez cautelar ya hizo la valoración con relación a la aplicación del art. 233 del CNNA, y que el Ministerio Público debe cumplir con las investigaciones en el plazo de cuarenta y cinco días. Asimismo a su criterio es acorde a la normativa especial, y que la “SC 1129/2006” refiere a la aplicación de normas ordinarias del procedimiento penal; y, 4) Las disposiciones citadas por el accionante que motivan la presente acción fueron debidamente valoradas y consideradas por sus autoridades, por lo que no existiría vulneración a derecho alguno, además que se debe considerar el carácter provisional de las resoluciones emitidas en materia de apelación de cesación a la detención preventiva conforme el art. 250 del CPP, por lo que existiría subsidiariedad y piden se deniegue la tutela en conformidad a la “SC 0856/2010-R de 10 de agosto”, entre otras.