SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2013-L
Fecha: 20-May-2013
1)
Ramiro Lopez Guzman y Elías Fernando Ganam Cortez Vocales de la Sala Penal Tercera y Segunda respectivamente, presentaron su informe escrito que cursa de fs. 28 a 30, mediante el cual señalaron: 1) Fue sorteada a la Sala Penal Tercera el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella particular de Zacarias Callisaya Bautista contra Marco Antonio “Huayco” Apaza por la presunta comisión del delito de secuestro, a efectos de conocer la apelación incidental del imputado ahora accionante, siendo instalada la audiencia el 17 de agosto de 2011, para luego mediante Resolución 265/2011 confirmar la resolución apelada; 2) La apelación pretende la aplicación preferente del principio de la ley especial sobre la ley general, es decir, los arts. 225 y 231 del CNNA al Código de Procedimiento Penal, al respecto informan que se señaló audiencia y que la resolución apelada se encuentra debidamente fundamentada con la relación fáctica, argumentos y fundamentos del Ministerio Público, los elementos de convicción acreditados por el imputado, evidenciándose que el comportamiento se adecua a lo que prevé el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir la probabilidad de autoría y participación en el hecho independientemente de la edad del menor, estableciéndose los presupuestos de los arts. 234 y 235 del CPP, obstaculización y peligro de fuga y de acuerdo al voto del Vocal componente de la Sala también existiría riesgo inminente no sólo para la víctima sino para la sociedad; 3) Manifiestan que el Juez cautelar ya hizo la valoración con relación a la aplicación del art. 233 del CNNA, y que el Ministerio Público debe cumplir con las investigaciones en el plazo de cuarenta y cinco días. Asimismo a su criterio es acorde a la normativa especial, y que la “SC 1129/2006” refiere a la aplicación de normas ordinarias del procedimiento penal; y, 4) Las disposiciones citadas por el accionante que motivan la presente acción fueron debidamente valoradas y consideradas por sus autoridades, por lo que no existiría vulneración a derecho alguno, además que se debe considerar el carácter provisional de las resoluciones emitidas en materia de apelación de cesación a la detención preventiva conforme el art. 250 del CPP, por lo que existiría subsidiariedad y piden se deniegue la tutela en conformidad a la “SC 0856/2010-R de 10 de agosto”, entre otras.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De los menores de edad imputables
- si el delito presunto hubiera sido cometido por un adolescente mayor de dieciséis años, se genera una responsabilidad penal la que debe ser definida en cuanto a su investigación y juzgamiento por la justicia ordinaria
- Fragmento 15
- III.3. La detención preventiva según el Código Niño, Niña y Adolescente
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- III.5. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad»'”
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.6.1. La detención preventiva del menor imputable
- III.6.2. Dilación en la tramitación de la causa y el pronto despacho
- 9 de agosto de 2011
- III.6.3. Dilación en la tramitación de la acción de libertad
- 1º CONFIRMAR en parte
- 2º