SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2013-L
Fecha: 20-May-2013
II.2.
II.2. El memorial dirigido al Juez de Instrucción en lo Penal de Achacachi presentado el 6 de junio de 2011, por Marco Antonio Huasco Apaza solicitando cesación a la detención preventiva, “el cedulón de notificación al accionante, horas 11:30 de 17 de junio de 2011” con el escrito de 15 del mes y año mencionados del accionante por el que ratifica su solicitud de cesación a la detención preventiva y señalamiento de nuevo día y hora de audiencia; el Auto de 15 de junio de 2011 de señalamiento de audiencia para el 22 de junio de 2011 a horas 16:00 y el acta de 22 de junio de 2011 de suspensión de audiencia a horas 17:25 siendo que era a horas 16:00, en la que el Juez de Instrucción de Achacachi, Celso Villalobos Tarqui, justifica que hubo razones de fuerza mayor por la escases y falta de transporte en Achacachi, señalando de oficio nuevo día y hora para la audiencia el 30 de junio de 2011 a horas 15:00 que indica deberá ser llevada a cabo por el Juez de turno en lo Penal de El Alto (fs. 3 a 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De los menores de edad imputables
- si el delito presunto hubiera sido cometido por un adolescente mayor de dieciséis años, se genera una responsabilidad penal la que debe ser definida en cuanto a su investigación y juzgamiento por la justicia ordinaria
- Fragmento 15
- III.3. La detención preventiva según el Código Niño, Niña y Adolescente
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- III.5. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad»'”
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.6.1. La detención preventiva del menor imputable
- III.6.2. Dilación en la tramitación de la causa y el pronto despacho
- 9 de agosto de 2011
- III.6.3. Dilación en la tramitación de la acción de libertad
- 1º CONFIRMAR en parte
- 2º