SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2013-L
Fecha: 20-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que el 6 de junio de 2011, solicitó cesación a la detención preventiva, considerando su minoría de edad -hasta ese entonces- y la acreditación de nuevos elementos, amparándose en el art. 231 del Código Niño Niña y Adolescente (CNNA), puesto que no podría imponérsele una medida de detención preventiva por más de cuarenta y cinco días; y, hasta la fecha de la audiencia -6 de julio de 2011-, transcurrieron cincuenta y tres días, por lo que de oficio debía revertirse esta medida al ser un menor de edad y al existir un informe del Director del Penal de no tener una sección especial. Solicitud que fue rechazada refiriendo que el Código Niño Niña y Adolescente es aplicable a menores de dieciséis años y de acuerdo al art. 5 del Código Penal (CP), son imputables a partir de esa edad.
Manifiesta que apeló la Resolución 252/2011 de 6 de julio, que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, y que la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz refiriéndose “sobre la aplicación del art. 233 parte in fine del CNNA bajo el principio de la ley especial rige la ley general” (sic) confirmó el rechazo con el argumento que el Tribunal de apelación no podría pronunciarse sobre el mismo asunto por haber sido ya valorado, negando en consecuencia su competencia para revisar los actos del Juez a quo.
Agrega que el trámite de la petición de cesación a su detención preventiva comenzó el 6 de junio de 2011, dilatándose dos meses y once días, porque las tres audiencias de 17, 22 y 30 de junio del mismo año fueron suspendidas sin fundamento legal y por negligencia del Juez cautelar. En la fase de apelación se suspendió en dos oportunidades sin justificativo alguno vulnerándose el derecho al debido proceso en cuanto a la celeridad en la tramitación de la cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De los menores de edad imputables
- si el delito presunto hubiera sido cometido por un adolescente mayor de dieciséis años, se genera una responsabilidad penal la que debe ser definida en cuanto a su investigación y juzgamiento por la justicia ordinaria
- Fragmento 15
- III.3. La detención preventiva según el Código Niño, Niña y Adolescente
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- III.5. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad»'”
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.6.1. La detención preventiva del menor imputable
- III.6.2. Dilación en la tramitación de la causa y el pronto despacho
- 9 de agosto de 2011
- III.6.3. Dilación en la tramitación de la acción de libertad
- 1º CONFIRMAR en parte
- 2º