SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2013-L
Fecha: 20-May-2013
III.6. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante acusa la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad, puesto que dentro de la denuncia de secuestro, al haberse dispuesto su detención preventiva en el penal de San Pedro de La Paz el 13 de mayo de 2011, solicitó cesación a la detención preventiva el 6 de junio de ese mismo año, argumentando su minoridad y nuevos elementos al amparo del art. 239.1 del CPP, citando el art. 231 del CNNA, señalando que no podría imponérsele ésa medida por más de cuarenta y cinco días, la que fue rechazada indicándole que el Código Niño Niña y Adolescente es aplicable a menores de dieciséis años y de acuerdo al art. 5 del CP, son imputables a partir de ésa edad. Apelada la Resolución 252/2011, la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz indicó que “sobre la aplicación del art. 233 parte in fine del CNNA bajo el principio de la ley especial rige la ley general” (sic), confirmando el rechazo señalando que no podría pronunciarse sobre hechos ya valorados, negando su competencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De los menores de edad imputables
- si el delito presunto hubiera sido cometido por un adolescente mayor de dieciséis años, se genera una responsabilidad penal la que debe ser definida en cuanto a su investigación y juzgamiento por la justicia ordinaria
- Fragmento 15
- III.3. La detención preventiva según el Código Niño, Niña y Adolescente
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- III.5. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad»'”
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.6.1. La detención preventiva del menor imputable
- III.6.2. Dilación en la tramitación de la causa y el pronto despacho
- 9 de agosto de 2011
- III.6.3. Dilación en la tramitación de la acción de libertad
- 1º CONFIRMAR en parte
- 2º