SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2013-L
Fecha: 20-May-2013
9 de agosto de 2011
Respecto al Tribunal ad quem, suspendió la audiencia de consideración de recurso de apelación de acuerdo a las Conclusiones II.5 a II.6 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en más de una ocasión, siendo que por providencia de 25 de julio de 2011, señaló audiencia de consideración de la apelación incidental de medida cautelar interpuesta por el imputado Marco Antonio Huasco Apaza para el día 9 de agosto de 2011, desconociéndose las razones por las que la audiencia fijada para esta fecha, no se realizó, por cuanto posteriormente por providencia de 15 de agosto de 2011, nuevamente es suspendida la audiencia debido a la realización de una sala plena extraordinaria, conforme se establece a fs. 10, señalando nuevo dia y hora de audiencia para el 17 de agosto de 2011, hecho que además de no haber sido acreditado, no justifica su inasistencia, puesto que los administradores de justicia deben tener presente que todo acto procesal que se vincule con la libertad de un procesado, debe ser de oportuno y de especial pronunciamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De los menores de edad imputables
- si el delito presunto hubiera sido cometido por un adolescente mayor de dieciséis años, se genera una responsabilidad penal la que debe ser definida en cuanto a su investigación y juzgamiento por la justicia ordinaria
- Fragmento 15
- III.3. La detención preventiva según el Código Niño, Niña y Adolescente
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- III.5. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad»'”
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.6.1. La detención preventiva del menor imputable
- III.6.2. Dilación en la tramitación de la causa y el pronto despacho
- 9 de agosto de 2011
- III.6.3. Dilación en la tramitación de la acción de libertad
- 1º CONFIRMAR en parte
- 2º