SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2013-L

Fecha: 20-May-2013

: i)

Rosmery Martínez Tala y Luz Marina Justiniano Roca, a través de su abogado, Luis Callau, dijeron en audiencia: i) “Sin encontrarse presentes” fueron notificadas con esta acción de amparo constitucional, lo que vulnera su derecho al debido proceso y a la defensa; ii) A pesar de haberse apersonado a la Secretaría del referido Juzgado, no pudieron acceder a las pruebas del expediente de amparo constitucional porque estaba en despacho del Juez de garantías; y, iii) Respecto a la demandada “Isabel” Menacho Peña, ella se encontraba en el hospital dando a luz a su hijo el día que presuntamente se hubieron suscitado los hechos denunciados por los accionantes, lo cual se acreditó por la documental que consta en obrados, por ello, indica que se ha vulnerado su derecho a la defensa.

Aleida Almanza Peña y Luis Alberto Menacho Vaca, mediante memorial de 5 de agosto de 2011, cursante a fs. 88 y vta. de obrados, manifestaron ser legales ocupantes de los lotes ubicados en los terrenos reclamados por los accionantes, pues los compraron de Jerónimo Pascual Parra, sin embargo de ello, señalan que no fueron notificados para asistir a la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional. Asimismo, indican que esa falta de notificación implica una anomalía en el proceso de la presente causa y vulnera la presunción de inocencia, debiendo haberles notificado mediante la publicación de edictos de acuerdo a lo establecido en el art. 124 del Código de Procedimiento Civil (CPC).