SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2013-L
Fecha: 20-May-2013
: i)
Rosmery Martínez Tala y Luz Marina Justiniano Roca, a través de su abogado, Luis Callau, dijeron en audiencia: i) “Sin encontrarse presentes” fueron notificadas con esta acción de amparo constitucional, lo que vulnera su derecho al debido proceso y a la defensa; ii) A pesar de haberse apersonado a la Secretaría del referido Juzgado, no pudieron acceder a las pruebas del expediente de amparo constitucional porque estaba en despacho del Juez de garantías; y, iii) Respecto a la demandada “Isabel” Menacho Peña, ella se encontraba en el hospital dando a luz a su hijo el día que presuntamente se hubieron suscitado los hechos denunciados por los accionantes, lo cual se acreditó por la documental que consta en obrados, por ello, indica que se ha vulnerado su derecho a la defensa.
Aleida Almanza Peña y Luis Alberto Menacho Vaca, mediante memorial de 5 de agosto de 2011, cursante a fs. 88 y vta. de obrados, manifestaron ser legales ocupantes de los lotes ubicados en los terrenos reclamados por los accionantes, pues los compraron de Jerónimo Pascual Parra, sin embargo de ello, señalan que no fueron notificados para asistir a la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional. Asimismo, indican que esa falta de notificación implica una anomalía en el proceso de la presente causa y vulnera la presunción de inocencia, debiendo haberles notificado mediante la publicación de edictos de acuerdo a lo establecido en el art. 124 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- : i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho de la propiedad privada y su protección legal
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.4. De las vías de hecho vinculadas al avasallamiento
- Fragmento 24
- ,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y. ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.5. De la flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva en la acción de amparo que denuncia medidas de hecho
- Fragmento 28
- III.6. Análisis del caso concreto