SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2013-L

Fecha: 20-May-2013

1)

Asimismo, haciendo uso del derecho a la réplica, dijeron: 1) Los demandados Wilfredo Vásquez Egüez y Denny Vásquez Montaño, señalan que no se encuentran ocupando ninguna parte de los terrenos avasallados; sin embargo, dicho extremo no ha podido ser desvirtuado en la presente audiencia; 2) Las demandadas Rosmery Martínez Tala, Luz Marina Justiniano Roca, indican que no han sido notificadas; sin embargo, al estar presentes en la audiencia de consideración de amparo constitucional, acompañadas de su abogado, no se está vulnerando su derecho a la defensa; 3) Respecto a otras personas cuyos nombres se desconocía, y que no fueron notificadas, al estar presentes en la audiencia de amparo  constitucional, no se está vulnerando su derecho a la defensa; 4) El hecho de desconocer el nombre de los propietarios de los predios no implica que se pueda avasallar su propiedad; y, 5) Solicitaron la remisión de antecedentes al Ministerio Público, para que se realicen las investigaciones correspondientes a fin de determinar las responsabilidades de los avasalladores.  

    CONFIRMAR la Resolución 04 de 5 de agosto de 2011, cursante de fs. 96 a 97, pronunciada por el Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de Montero del Distrito Judicial -ahora del departamento- de Santa Cruz, sea en los mismos términos dispuestos por el Juez de garantías, y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada en relación al derecho a la propiedad, agregándose que deben desocupar los predios reclamados por los accionantes, todas aquellas personas que se encuentren ocupándolos ilegalmente y por vías de hecho y DENEGAR respecto al derecho al trabajo