SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2013-L
Fecha: 20-May-2013
1)
Asimismo, haciendo uso del derecho a la réplica, dijeron: 1) Los demandados Wilfredo Vásquez Egüez y Denny Vásquez Montaño, señalan que no se encuentran ocupando ninguna parte de los terrenos avasallados; sin embargo, dicho extremo no ha podido ser desvirtuado en la presente audiencia; 2) Las demandadas Rosmery Martínez Tala, Luz Marina Justiniano Roca, indican que no han sido notificadas; sin embargo, al estar presentes en la audiencia de consideración de amparo constitucional, acompañadas de su abogado, no se está vulnerando su derecho a la defensa; 3) Respecto a otras personas cuyos nombres se desconocía, y que no fueron notificadas, al estar presentes en la audiencia de amparo constitucional, no se está vulnerando su derecho a la defensa; 4) El hecho de desconocer el nombre de los propietarios de los predios no implica que se pueda avasallar su propiedad; y, 5) Solicitaron la remisión de antecedentes al Ministerio Público, para que se realicen las investigaciones correspondientes a fin de determinar las responsabilidades de los avasalladores.
1º CONFIRMAR la Resolución 04 de 5 de agosto de 2011, cursante de fs. 96 a 97, pronunciada por el Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de Montero del Distrito Judicial -ahora del departamento- de Santa Cruz, sea en los mismos términos dispuestos por el Juez de garantías, y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada en relación al derecho a la propiedad, agregándose que deben desocupar los predios reclamados por los accionantes, todas aquellas personas que se encuentren ocupándolos ilegalmente y por vías de hecho y DENEGAR respecto al derecho al trabajo
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- : i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho de la propiedad privada y su protección legal
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.4. De las vías de hecho vinculadas al avasallamiento
- Fragmento 24
- ,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y. ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.5. De la flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva en la acción de amparo que denuncia medidas de hecho
- Fragmento 28
- III.6. Análisis del caso concreto