SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2013-L
Fecha: 20-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por el testimonio 161/85 de 13 de marzo de 1985, de transferencia de una fracción de un predio rural, inscrita en los registros de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.10.1.01.0005375, se acredita que son propietarios de un terreno rural de 4 ha 3840 m², ubicado sobre el camino al Cidral, pasando el dique de contención del río Piraí, frente al barrio San Silvestre.
Asimismo, por el título ejecutorial otorgado por el Presidente Constitucional de la República, concordante con la Resolución Administrativa dictada por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) e inscrito en los registros de DD.RR., bajo la matrícula computarizada 7.10.1.01.0009112, se evidencia que son propietarios de una parcela de terreno rural de 5 ha 8051 m², la cual se encuentra en el camino al Cidral. Las dos propiedades descritas conforman un solo predio rural denominado “Propiedad María del Carmen”.
Indican que desde hace más de treinta años tienen la posesión de hecho y de derecho de dichos predios, cumpliendo durante todo ese tiempo con la función social, habiendo realizado mejoras en ellos, como el cercado con alambre de púas, la construcción de una casa y de un galpón para el refugio de los terneros, un corral para el encierro del ganado, existiendo a la fecha veinte cabezas del mismo, así como la instalación de energía eléctrica, construyeron también un parque con jardines, cabañas y árboles frutales, los cuales se constituyeron en verdaderos diques de contención de los rebalses del río Piraí.
Señalan que el 11 de julio de 2011, un grupo de personas al mando de sus líderes Luz Marina Justiniano Roca, Wilfredo Vásquez Egüez, Rosmery Martínez Tala, Rosa y Elizabeth Menacho Peña, ingresaron a los predios rurales de su vecino Juan Flores y al día siguiente, de manera organizada, sistemática y progresiva a horas “8:00”, comenzaron a ingresar a su propiedad rural los avasalladores entre los que habían mujeres (embarazadas algunas), niños y hombres provistos de palos, machetes y petardos, asiendo “la bandera del MAS” (sic) y procediendo a cortar el alambrado y talar los árboles.
Finalmente, señalan que por la documental adjunta a la presente demanda, tienen acreditado su derecho a la propiedad, así como por los muestrarios fotográficos se tienen acreditados los destrozos y la violencia con que actuaron los avasalladores. Por ello y por la gravedad del caso, así como para evitar mayores daños, en consideración al principio de inmediatez, interponen la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- : i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho de la propiedad privada y su protección legal
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.4. De las vías de hecho vinculadas al avasallamiento
- Fragmento 24
- ,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y. ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.5. De la flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva en la acción de amparo que denuncia medidas de hecho
- Fragmento 28
- III.6. Análisis del caso concreto