SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2013-L
Fecha: 20-May-2013
concedió
El Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de Montero del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, mediante Resolución 04 de 5 de agosto de 2011, cursante de fs. 96 a 97, concedió la tutela, disponiendo la restitución del derecho propietario de los accionantes por parte de los demandados y aquellos que no se hallan identificados, pero que fueron debidamente notificados y que se encontraren en los terrenos avasallados, bajo los siguientes fundamentos: a) De acuerdo al informe de notificaciones del Oficial de Diligencias, se tiene que muchas de las personas que se encontraban en el lugar del avasallamiento no se identificaron, actuando de manera hostil, por lo que fue imposible notificarlos e identificarlos, lo que implica que no ha existido indefensión; y, b) La parte demandada, no ha hecho uso de su defensa en el fondo, pues no ha impugnado la prueba documental de cargo, no ha negado los hechos ni las circunstancias del avasallamiento, tampoco ha demostrado derecho sobre los terrenos avasallados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- : i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho de la propiedad privada y su protección legal
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.4. De las vías de hecho vinculadas al avasallamiento
- Fragmento 24
- ,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y. ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.5. De la flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva en la acción de amparo que denuncia medidas de hecho
- Fragmento 28
- III.6. Análisis del caso concreto