SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2013-L
Fecha: 20-May-2013
II.12.
II.12. Por acta circunstanciada realizada en Montero, provincia Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz, a horas 17:30 del 4 de agosto de 2011, elaborada por la Notaria de Fe Pública, Elizabeth Paz Saucedo, a solicitud verbal del accionante, Lucio Torrico Valdivia, ambos se dirigieron a las dos propiedades de este último, las cuales colindan entre sí, la primera ubicada sobre el camino al Cidral, pasando el dique de contención, frente al Barrio San Silvestre con una superficie de 4348 m2 y la segunda denominada “María del Carmen”, sobre el camino al Cidral de 5,8051 ha, donde se pudo constatar que dichas propiedades fueron objeto de avasallamiento por “loteadores” quienes se encontraban aún asentados, habiendo construido viviendas precarias hechas con hule, carpas de madera y motacú en cada uno de los lotes que se han asignado de dichas propiedades, habiendo destruido además las plantaciones, quedando sólo en su poder una hectárea de terreno en la que se encuentra su vivienda y el corral donde descansa su ganado, adjuntando a dicha acta seis fotografías con sello de la referida Notaría, dichas fotos muestran al accionante en los terrenos, donde existe un corral, ganado, y por otro lado carpas azules y fogatas (fs. 81 a 87).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- : i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho de la propiedad privada y su protección legal
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.4. De las vías de hecho vinculadas al avasallamiento
- Fragmento 24
- ,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y. ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.5. De la flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva en la acción de amparo que denuncia medidas de hecho
- Fragmento 28
- III.6. Análisis del caso concreto