SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2013-L
Fecha: 20-May-2013
II.8.
II.8. La información periodística del diario referido, del 14 de julio de 2011, indicó que uno de los dueños de los terrenos avasallados advirtió con seguir el proceso judicial contra los avasalladores hasta conseguir que éstos se retiren del lugar. Se muestra una foto con una construcción precaria en un terreno. Asimismo, dicho diario publicó el 21 de julio otra información periodística, relativa a las quejas de los vecinos de la zona “El Cidral” en relación a las personas que llegaron hasta el lugar a avasallar terrenos de propiedad privada. Asimismo, indica el reporte, que las personas asentadas en el lugar, manifestaron que son pobres y que no tienen domicilio propio y que por ello tomaron esos terrenos, pero de forma pacífica. Asimismo, se indica que Lucio Torrico Valdivia, intentó una vez más llegar a una conciliación con los avasalladores, y que; sin embargo, uno de los loteadores manifestó su intención de compra y que no querían salir porque estaban abandonados los terrenos. Finalmente, el 22 de julio de 2011, se informó que Lucio Torrico Valdivia, productor agropecuario, pidió ayuda a las autoridades para recuperar su fundo rústico que se encuentra registrado en DD.RR. y con los tributos en orden, indicando que temía que su ganado se pierda. Asimismo, dicha información señaló que las familias asentadas en dichos terrenos aún continuaban en la zona, protegidos por chozas de hule y de carpas (fs. 38 a 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- : i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho de la propiedad privada y su protección legal
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.4. De las vías de hecho vinculadas al avasallamiento
- Fragmento 24
- ,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y. ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.5. De la flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva en la acción de amparo que denuncia medidas de hecho
- Fragmento 28
- III.6. Análisis del caso concreto