SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2013-L
Fecha: 20-May-2013
a)
Los accionantes, a través de su abogado, en audiencia, ratificaron el tenor íntegro de su demanda. Asimismo, ampliaron la misma en los siguientes términos: a) Las personas que crean tener algún derecho sobre alguna propiedad que supuestamente no cumpliese la función social, deben acudir a la Alcaldía Municipal o la Gobernación, a los fines de solicitar la expropiación de esos terrenos, pero de ninguna manera con violencia vulnerar el derecho a la propiedad privada; b) Por Secretaría hizo llegar al Juez de garantías, un acta circunstanciada librada por un Notario de Fe Pública que se hizo presente en los predios y constató que existen viviendas precarias, personas hostiles que no quieren identificarse y verificó además que la propiedad fue avasallada; y, c) Los árboles que los avasalladores talaron, constituían diques de contención ante los desbordes del río Piraí.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- : i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho de la propiedad privada y su protección legal
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.4. De las vías de hecho vinculadas al avasallamiento
- Fragmento 24
- ,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y. ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.5. De la flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva en la acción de amparo que denuncia medidas de hecho
- Fragmento 28
- III.6. Análisis del caso concreto