SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2013-L
Fecha: 20-May-2013
II.11.
II.11. Por declaraciones juradas notariadas de 28 de julio de 2011, ante Notaria de Fe Pública Vivian Torrez Saavedra, correspondientes a Juan Flores Durán, María Flores Durán, Mar Luz Yabeta de Jordán, Limbert Ferrufino Jiménez, Billma Gutiérrez Salazar y Felicidad Ferrufino Rocha, se indicó que el 12 de julio de 2011, aproximadamente a las 8:00 un grupo de personas al mando de Luz Marina Justiniano Roca, Wilfredo Vásquez Egüez, Rosmery Martínez Tala, Rosa y Elizabeth Menacho Peña, junto con niños y hombres con palos, machetes y petardos, ingresaron violentamente a la propiedad de los esposos Lucio Torrico Valdivia y María Luisa Benavidez de Torrico, y comenzaron a cortar el alambrado y talar árboles, habiéndolos despojado con violencia de su propiedad rural, los avasalladores comenzaron a repartirse por lotes la propiedad “María del Carmen” (fs. 41 a 56).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- : i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho de la propiedad privada y su protección legal
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.4. De las vías de hecho vinculadas al avasallamiento
- Fragmento 24
- ,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y. ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.5. De la flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva en la acción de amparo que denuncia medidas de hecho
- Fragmento 28
- III.6. Análisis del caso concreto