SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2013-L
Fecha: 20-May-2013
II.6.
II.6. El informe de 13 de julio de 2011, emitido por el Jefe de Seguridad RP 110 de Montero Comp. “A”, dirigido al Comandante RP110 de esa localidad, Gonzalo Serrano Valdez, indica que el 12 de julio de 2011 a horas 18:00 aproximadamente, a denuncia verbal de Lucio Torrico Valdivia, quien indicó que un grupo de personas habrían ingresado a su propiedad intentando agredirlo físicamente, se constituyó en la propiedad ubicada en el barrio Cidral a la altura del defensivo, donde pudo verificar que había un grupo de aproximadamente treinta personas entre adultos y menores dentro de dicha propiedad; asimismo, señaló que habló con tales personas, y le manifestaron que sólo querían una hectárea de las siete que tenía el supuesto dueño, dichas personas no se identificaron en ningún momento y estaban armados con machetes y palos (fs. 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- : i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho de la propiedad privada y su protección legal
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.4. De las vías de hecho vinculadas al avasallamiento
- Fragmento 24
- ,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y. ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.5. De la flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva en la acción de amparo que denuncia medidas de hecho
- Fragmento 28
- III.6. Análisis del caso concreto