SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2013-L

Fecha: 21-May-2013

1)

El abogado del accionante a tiempo de ratificar los términos de su acción de amparo constitucional y ampliándola manifestó: 1) El juicio oral debe ser adecuado al ordenamiento procesal, principio de formalidad, cuando ninguna garantía formal de procedimiento haya sido lesionado en perjuicio del imputado; esta cita está referida al art. 1 del CPP, cuando se habla del debido proceso, que se entiende como aquel que se lleva a cabo sin vulnerar derechos establecidos por la ley; 2) Se dictó sentencia por la cual declararon absuelto al accionante; dicha resolución es apelada por el Ministerio Público y la Sala Penal Segunda anuló la sentencia absolutoria; 3) Debemos entender lo que dice el procedimiento penal del recurso de apelación restringida, el efecto del mismo es o que se declare inadmisible o que se anule la sentencia pero no todo el procedimiento previo o los autos que se hubiesen dictado aisladamente de la sentencia apelada; 4) La resolución apelada fue resuelta por el Tribunal respecto a la sentencia y los defectos de la misma, no con referencia al abandono de la querella; tanto se resuelve cuanto se apela, no puede una apelación ser considerada más allá de los puntos apelados y dentro de éstos no estaba el hecho de que se resuelvan aspectos del auto interlocutorio que fue dictado antes de que se dicte la sentencia; 5) Al haberse dictado un auto interlocutorio que a su vez fue apelado y fue declarado inadmisible, este es “inamovible”; y,6) Por abandono de la querella, el sujeto activo ya no podía participar en el proceso como tal; sino, simplemente como víctima; siendo esta condición limitativa en el transcurso del proceso.

Con el uso de la palabra la representante del Ministerio Público dijo: 1) No se han agotado todas las instancias pertinentes máxime si se considera que este “recurso” no se considera subsidiario; lo que no implica que los problemas que surjan en el proceso, sean resueltos en sede constitucional, desnaturalizando las acciones constitucionales como medios extraordinarios; mas aún, si en la vía ordinaria existen otros mecanismos a los cuales se puede recurrir a fin de reparar o confirmar una lesión o garantía constitucional; y, 2) En el caso presente, el acusado tenía el derecho de anunciar apelación restringida; por lo que solicitó que no se conceda la tutela solicitada.