SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2013-L

Fecha: 21-May-2013

III.2. El art. 413 del Código de Procedimiento Penal, sobre resolución del recurso de apelación restringida

(…)En el caso que motiva la presente acción extraordinaria, a tiempo de resolverse el recurso de apelación restringida se dispuso la anulación de la sentencia y su reposición ante otro juez de sentencia, en cumplimiento a esa determinación, la Jueza ahora demandada, dictó nuevo Auto de apertura de juicio contra la ahora accionante; pues como emergencia de la anulación dispuesta en la Resolución de la apelación restringida, se deduce que no vuelve a tramitarse en su contra un nuevo 'proceso penal', si no la última parte del mismo, que es la relativa al juicio oral y público, lo que no implica que vuelva a desarrollarse todo el proceso penal en todas sus partes, sino mas bien, una sola de ellas que esta la última y relativa al juicio oral o 'acto del juicio', que por sí sola y desde ningún punto de vista puede comportar la realización de un nuevo proceso, máxime, considerando que la anulación de la Sentencia emerge por incumplimiento del art. 370.10 del CPP y no por defectos absolutos desde los actos preparatorios.

…la Jueza Tercera de Sentencia al dictar el Auto de apertura de juicio, y señalar fecha para su celebración ha obrado correctamente, por cuanto el Auto de Vista, únicamente declara la nulidad de la Sentencia y en mérito de dicha nulidad ordena la reposición del juicio oral por otro juzgado de sentencia, determinación que se encuentra acorde con los principios de inmediatez, contradicción y transparencia consolidados en el sistema procesal penal; en tal sentido, al tratarse de un proceso por delito privado, los actos de preparación del juicio se mantienen firmes, más aún, considerando que el art. 375 del CPP, faculta a la víctima que previamente a la presentación de su acusación particular o querella, pueda solicitar ante el juez de sentencia la realización de actos preparatorios y justamente el fundamento de dichos actos, radica en la necesidad de evitar que indicios y pruebas esenciales, corran el riesgo de perderse o ser alteradas por el transcurso del tiempo, lo cual privaría de su eficacia probatoria en juicio”.