SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2013-L
Fecha: 21-May-2013
i)
Haciendo uso del derecho a la réplica el abogado del accionante manifestó: i) Hay que diferenciar lo que es el acta de audiencia y la sentencia, la nulidad que se dé a la sentencia, no tiene por qué influir en el acta; porque de lo contrario, daríamos a entender conforme han informado las autoridades demandadas que anulándose la sentencia se anularía todo lo obrado; ii) Entonces, se pensaría que se debe presentar una nueva acusación, debe haber radicatoria, debe notificarse para ofrecer prueba y después desarrollarse todo el proceso y no sería lo correcto; iii) Si se anula una sentencia, no tiene por qué tener relación con el acta propiamente dicho, que es el documento que tiene que reproducir en lo esencial el desarrollo y los resultados del juicio oral y poner de manifiesto las observancias de todas las formalidades esenciales; iv) De tal manera que, la sentencia es parte del acta, no es el todo; v) Cuando hablamos de abandono de querella, hablamos de un acto de voluntad del sujeto procesal, quien deja de asistir a una audiencia o se sale de la misma como en el caso presente, demostrando de esta forma que voluntariamente no quiere continuar la querella y ese acto no puede ser retrotraído por una decisión del tribunal de apelación; y, vi) Se debe respetar el principio de formalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 16
- III.2. El art. 413 del Código de Procedimiento Penal, sobre resolución del recurso de apelación restringida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR