SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2013-L
Fecha: 21-May-2013
a)
Las autoridades demandadas mediante informe escrito cursante a fs. 175 y vta., expresaron lo siguiente: a) Este proceso entró al Tribunal Tercero de Sentencia Penal, el 21 de julio de 2010, debido a que mediante Auto de Vista de 3 de diciembre de 2007, la Sala Penal Segunda anuló la Sentencia 2/2007 y ordenó la reposición del juicio por otro tribunal; por lo que en mérito a ello, mediante Auto de 22 de julio de 2010, este Tribunal ratificó las actuaciones del Tribunal Primero de Sentencia Penal de Aiquile y señaló fecha de juicio oral; b) La defensa argumentó que ya se declaró abandonada la querella en el Tribunal de Sentencia Penal de Aiquile, lo que debería mantenerse en el Tribunal Tercero de Sentencia Penal; c) Sin embargo, este Tribunal entendió que al haberse anulado la sentencia y ordenado la reposición del juicio, quedó sin efecto todo el acto procesal relativo al juicio oral anulado y que se llevó a cabo en el Tribunal de Sentencia Penal de Aiquile, entre ellos el acta de juicio oral en el que consta haberse declarado abandonada la querella; bajo ese razonamiento el Tribunal Tercero de Sentencia Penal ordenó la suspensión del juicio y le da al acusador particular un plazo para hacer que recabe los mandamientos de comparendo para que comparezcan sus testigos y la codificación de la prueba, señalándose una próxima fecha de juicio oral para el 16 de mayo de 2011, frente a esa resolución el imputado no anunció apelación restringida; e) El Código de Procedimiento Penal señala que la parte que se siente agraviada por una resolución judicial dentro del juicio oral debe necesariamente anunciar apelación restringida y sólo puede ser revisado por el Tribunal de alzada una vez que concluya el juicio y se presente la apelación de la sentencia, sea de absolución o de condena; f) No corresponde al Tribunal Constitucional conocer actuados procesales penales, si éstos no vulneran derechos ni garantías constitucionales por el principio de subsidiariedad; g) El accionante debe previamente agotar todas las instancias procesales ordinarias previo a plantear acciones constitucionales; y, h) Al encontrarse la solicitud fuera del marco legal de la Constitución Política del Estado, solicitan que sea denegada la acción amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 16
- III.2. El art. 413 del Código de Procedimiento Penal, sobre resolución del recurso de apelación restringida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR