SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2013-L
Fecha: 21-May-2013
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante alega como vulnerados sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; toda vez que las autoridades demandadas, en audiencia de juicio oral y como emergencia de un incidente planteado por las partes, dictaron el Auto Interlocutorio de 13 de mayo de 2011; mediante el cual dejaron sin efecto las resoluciones de 12 y 18 de abril de 2011, en las que, se consideró como víctima al acusador particular, declarando su “condición de acusador particular” (sic).
De los datos que cursan en el expediente se tiene que, en el juicio oral llevado a cabo contra el accionante, las autoridades demandadas, emitieron el Auto Interlocutorio de 12 de septiembre de 2007, mediante el cual declararon abandonada la querella de acuerdo a los arts. 292 y 330 del CPP, por lo que, el querellante ya no tenía participación en el proceso; concluyendo el proceso con la dictación de la Sentencia 2/2007, en la que declararon absuelto al accionante; lo que motivó que el Ministerio Público plantee la apelación restringida, la que se resolvió en la Sala Penal Segunda, en la que los Vocales anularon dicha sentencia ordenando se vuelva a realizar el juicio oral.
Radicada la causa en el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, donde el antes querellante, pretendió participar como si fuera nuevamente parte civil, lo que motivó a la defensa comunicar al Tribunal que mediante Auto Interlocutorio de 12 de septiembre de 2007, se declaró abandonada la querella; es así que, el Presidente del Tribunal dictó en ese momento el Auto Interlocutorio de 13 de mayo de 2011, en el que dejó sin efecto el de 12 de septiembre de 2007, y ordenó la participación activa del antes querellante, con el razonamiento de que habiéndose anulado la sentencia se hubiera dejado sin efecto todo lo obrado anteriormente.
El presente caso, se evidencia que, a momento de resolver el recurso de apelación restringida los Vocales de la Sala Penal Segunda dispusieron la anulación de la sentencia y su reposición ante otro Tribunal de Sentencia el cual, una vez iniciado el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia Penal determinó mediante Auto Interlocutorio dejar sin efecto el anterior; es decir, el auto interlocutorio del primer juicio oral, el que declaró abandono la querella; es así que, en cumplimiento del Auto de Vista que anuló el primer juicio oral, dicho Tribunal de manera correcta anuló todos los actuados llevados cabo en el primer juicio oral incluyendo el mentado Auto Interlocutorio que de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se deduce que no vuelve a tramitarse contra el accionante, un nuevo proceso penal sino la última parte de éste, referida al juicio oral y público, por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional no advierte la vulneración del derecho al debido proceso del accionante, estando además la actuación del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 413 del CPP, referido a la resolución del recurso; es decir, con total apego a la norma legal antes citada.
Finalmente, el accionante igualmente alega como lesionado el “derecho” a la seguridad jurídica, cuando conforme al nuevo orden constitucional, éste ya no constituye un derecho sino un principio constitucional, que no puede ser tutelado mediante esta acción; por ello, al respecto no se puede ingresar a realizar un análisis.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 16
- III.2. El art. 413 del Código de Procedimiento Penal, sobre resolución del recurso de apelación restringida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR