SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2013-L
Fecha: 21-May-2013
II.1.
II.1. El acta de registro de juicio oral, llevado a cabo del 7 al 13 de septiembre de 2007, en el Tribunal de Sentencia de Aiquile, siendo el querellante particular Jhonny Pardo Ramírez, representante legal de la Alcaldía Municipal de Mizque y el imputado Daniel Velasco Claros, refleja la resolución de un incidente planteado por la defensa del imputado en sentido de que el querellante hubiera hecho abandono de la sala de audiencias sin autorización del Tribunal; por lo que, al amparo del art. 292 de CPP, solicitó se declaré abandonada la querella; en este sentido, ante esta petición el Tribunal en pleno declaró “abandonada la querella, no pudiendo proseguir la parte querellante en el juicio, empero se considera su calidad de víctima” (sic) (3 a 15 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 16
- III.2. El art. 413 del Código de Procedimiento Penal, sobre resolución del recurso de apelación restringida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR